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Copyright
El Copyright: ¿americano, europeo o mundial? La palabra copyright se refiere en un principio a la noción de derecho de autor en la ley americana (Título 17 del United States Code).??En los EE.UU., contrariamente al derecho de autor tal como lo conocemos en Europa (Bélgica, Francia, Italia, España…) y en unos 164 signatarios de la Convención de Berna, el Copyright tiene que tener un depósito de Copyright, no para que este derecho exista sino para hacer valer sus derechos en EE.UU. Para nosotros, el Copyright es un derecho automático y el depósito no otorga el derecho pero es la prueba de un derecho existente debido a la creación siempre que la creación sea original.? La mención Copyright, aunque puramente indicativa, se formaliza con el símbolo Copyright ©, seguido del año de publicación, y del nombre del autor (o de la sociedad que ha depositado el copyright).?Así es como entendemos el Copyright, desde la perspectiva internacional: -El Copyright representa el derecho automático -el derecho de autor- conferido al autor por su creación sin formalidad. -El depósito de Copyright de una obra (literaria, artística, musical) permite demostrar que realmente somos el autor, lo que permite evitar los casos (numerosos) donde no estaríamos capacitados para demostrar que somos el autor, o probar en qué fecha la obra ha sido creada (fecha auténtica y prueba de anterioridad son la clave para actuar en caso de copia o plagio).??- Al menos que se deba percibir derechos de sociedades de gestión de los derechos de autor americano, un depósito de Copyright facilitando de forma oficial y cierta la prueba de creación, de paternidad, de copyright, de anterioridad de ese copyright, el depósito es válido en todos los países signatarios (de los cuales los EE.UU.) de la convención de Berna y permite hacer valer sus derechos en todos esos países. - El valor del copyright tiene pleno poder (y además es accesible por un depósito de Copyright vía Internet) en Europa o en América. - El depósito de Copyright debe hacerse en cuanto se termine la creación. - En cada modificación de la creación (actualización, modificación…), conviene efectuar un nuevo depósito de la obra, con el fin de que el depósito de Copyright efectuado contenga todos los elementos recientes de la obra que se deben proteger.
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