Acción si Copia Copyright

19/03/2024

El acto de falsificación


La copia de los creadores perjudica a todos los sectores de la Economía, cual sea el nivel. Una creación copiada es una creación por la cual el autor (usted es el titular de los derechos de autor y de copyright) no podrá beneficiarse plenamente.


Existen varios tipos de falsificación, ciertas son de sobra conocidas:


? Falsificación de marca: por ejemplo la producción de ciertos bolsos de marca con etiqueta falsa, vendidos a precios de saldo aunque nunca hayan sido creados por la sociedad.


? Falsificación de productos: son copias de artículos, idénticas al original, con un nombre distinto.


? Falsificación « mixta »: es la más conocida, puesto que a menudo se mediatiza, donde la copia afecta al modelo y a la marca. El sector de lujo es el más afectado: Falso Vuitton, falso Rolex…


? Falsificación de derecho de autor y copyright :

Es la copia de una creación, un proyecto, un texto, una canción, un guión de película, el contenido de un sitio web, pero también de un programa, de una música, de un sistema, de un plan de negocio.


El procedimiento en la falsificación:


Actuar en caso de falsificación, es contestar la copia de su derecho de autor y evitar el perjuicio causado por esa copia: perdida de ganancia, pérdida o desacredito de imagen de marca, protección de su red de reventa, confusión en la elección de su clientela existente o futura.


Varios Modos de acción son posibles y dependen a la vez de su situación y de la del falsificador de su derecho de Copyright.


Por ejemplo: Su sitio Web ha sido copiado y su contenido (más allá de la simple referencia) se encuentra en esta copia de su sitio Web, online. Impedir el clic es inoperante por lo cual deberá prever otros medios de acción en caso de copia. Si usted ha depositado

 

 



el contenido de su sitio Web y el código fuente, entonces podrá actuar. Le hará falta:

- Encontrar a quien pertenece la página web (Editor del sitio), en las secciones de la página (menciones legales, condiciones generales de venta…) o a través el sitio www.whois.net.

- Hacer constar la copia, haciendo una copia de la pantalla (Alt. + imprimir Pantalla ).

- Hacer constar por vía notarial (incontestable) o por nuestro servicio de atestado online automatizado las páginas incriminadas.

Una vez las pruebas establecidas y depositadas, puede elegir entre:

1. Requerimiento al falsificador de suprimir los contenidos copiados que afectan a su copyright.

2. Entablar, por medio de su abogado, un procedimiento judicial y pedir un embargo, que no solamente permitirá parar la propagación de la copia, pero también establecer los perjuicios ocasionados por esa copia. El perjuicio se establecerá por ejemplo por medio del embargo de la contabilidad en donde se encuentren por ejemplo algunos de sus antiguos clientes, o el importe de los ingresos sacados de la explotación de la materia copiada.